El proyecto estará fundamentado legalmente en la Constitución Nacional, artículo 41 y en la Ley General de Educación 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año.

En la práctica política en la cotidianidad estudiantil, se buscará la formación de líderes que intervengan activamente en su formación integral, tomando conciencia de la importancia de las normas y la necesidad de diseñar mecanismos que mejoren la convivencia pacífica y que garanticen su cumplimiento como una posibilidad de formación democrática.

Objetivos Generales

  • Vincular a la comunidad educativa en el proceso de formación democrática para generar y mejorar los espacios de convivencia y tolerancia.
  • Generar sentido de pertenencia a la familia y a la institución para aportar a la sociedad desde el ejercicio pacífico, participativo y democrático.
  • Preparar a los estudiantes para ejercer su deber y derecho al voto, hoy como miembros de una comunidad educativa y en un mañana como ciudadanos que se propongan o elijan con acierto sus líderes y gobernantes.
  • Fomentar el sentido de la responsabilidad para con la Institución y la comunidad educativa del Colegio.

Objetivos Específicos:

  • Reconocer que cada estudiante es un miembro activo de la sociedad y un agente dinamizador de derechos y deberes.
  • Identificar las formas de participación ciudadana en nuestro sistema educativo y responder al momento histórico que se está viviendo, adaptándose con eficacia al “cambio”.
  • Preparar al estudiante como individuo para el uso de su deber y derecho a postularse y al sufragio, así como a las demás formas de participación ciudadana.
  • Motivar a los estudiantes para que participen en la puesta y ejecución de proyectos y actividades institucionales.
  • Crear espacios para la participación democrática del estudiante
  • Incentivar el liderazgo en aras de la formación de líderes comunitarios.
  • Fomentar la participación de la comunidad educativa en el gobierno escolar, proyectada a una vida ciudadana.

Comunidad Educativa

Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa estará constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecutará en la institución educativa.

Se compondrá de los siguientes estamentos:

  • Los estudiantes que se hayan matriculado.
  • Los padres, madres,  acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
  • Los docentes vinculados que laboren en la institución.
  • Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
  • Los egresados organizados como Asociación de Exalumnos para participar.
  • Los miembros de sector productivo o representantes de la entidad o entidades promotoras del proyecto.

Todos los miembros de la comunidad educativa serán competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes ante los órganos del Gobierno Escolar.

Órganos del Gobierno Escolar

El Gobierno Escolar en el Colegio estará constituido por los siguientes órganos:

  • El Consejo Directivo, será la máxima instancia directiva de la Institución para la Orientación y administración Educativa del establecimiento.
  • El Consejo Académico, Instancia superior que liderará la orientación, dirección y ejecución del Proyecto Educativo, y la verificación y seguimiento de la política pedagógica de la Institución; estará presidido por el Rector.
  • El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor ante el consejo directivo, dará cuenta del perfecto desarrollo del quehacer académico y de la toma de decisiones en beneficio directo del buen funcionamiento de la institución en todos los ámbitos del proceso educativo.
  • Comité Escolar de Convivencia, será un espacio de participación democrática, conformado por representantes de todos los estamentos que conforman la comunidad educativa.
  • Directores de grupo, Docentes a quienes se les confiará la misión especial de la formación de los estudiantes como el agente facilitador educativo que en primera instancia deberá liderar la educación ético-moral y de pertenencia institucional en el grupo de jóvenes a su cargo, para fundamentar las demás acciones educativas, propiciando el acercamiento entre estudiantes, padres, docentes y directivas de la institución.
  • Consejo de Estudiantes, será el máximo órgano colegiado que asegurará y garantizará el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. En el desarrollo y cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia de la institución. Será el encargado de construir proyectos de convivencia democrática a través de un conjunto de acciones intencionadas, planeadas y organizadas. Se conformará según lo indica el decreto 1860 de 1994, artículo 29.
  • Personero, se elegirá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, representará a los estudiantes ante el Consejo Directivo y el Comité de Convivencia.
  • Consejo de Padres, será el órgano a través del cual se asegurará la continua participación de los padres en el proceso pedagógico del establecimiento.
  • Gestión de Convivencia,se encargará de velar por el cumplimiento de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa consagrados en el Manual de Convivencia de la Institución.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley, hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.